ARTICULO 40. LOS POR CIENTOS MAXIMOS AUTORIZADOS, TRATANDOSE DE ACTIVOS FIJOS POR TIPO DE BIEN SON LOS SIGUIENTES:
I. TRATANDOSE DE CONSTRUCCIONES:
A) 10% PARA INMUEBLES DECLARADOS COMO MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS, HISTORICOS O PATRIMONIALES, CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, QUE CUENTEN CON EL CERTIFICADO DE RESTAURACION EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA O EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES.
B) 5% EN LOS DEMAS CASOS.
II. TRATANDOSE DE FERROCARRILES:
A) 3% PARA BOMBAS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A TRENES.
B) 5% PARA VIAS FERREAS.
C) 6% PARA CARROS DE FERROCARRIL, LOCOMOTORAS, ARMONES Y AUTOARMONES.
D) 7% PARA MAQUINARIA NIVELADORA DE VIAS, DESCLAVADORAS, ESMERILES PARA VIAS, GATOS DE MOTOR PARA LEVANTAR LA VIA, REMOVEDORA, INSERTADORA Y TALADRADORA DE DURMIENTES.
E) 10% PARA EL EQUIPO DE COMUNICACION, SEÑALIZACION Y TELEMANDO.
III. 10% PARA MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA.
IV. 6% PARA EMBARCACIONES.
V. TRATANDOSE DE AVIONES:
A) 25% PARA LOS DEDICADOS A LA AEROFUMIGACION AGRICOLA.
B) 10% PARA LOS DEMAS.
VI. 25% PARA AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA, TRACTOCAMIONES, MONTACARGAS Y REMOLQUES.
VII. 30% PARA COMPUTADORAS PERSONALES DE ESCRITORIO Y PORTATILES; SERVIDORES; IMPRESORAS, LECTORES OPTICOS, GRAFICADORES, LECTORES DE CODIGO DE BARRAS, DIGITALIZADORES, UNIDADES DE ALMACENAMIENTO EXTERNO Y CONCENTRADORES DE REDES DE COMPUTO.
VIII. 35% PARA DADOS, TROQUELES, MOLDES, MATRICES Y HERRAMENTAL.
IX. 100% PARA SEMOVIENTES, VEGETALES, MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL Y EQUIPOS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCAL.
X. TRATANDOSE DE COMUNICACIONES TELEFONICAS:
A) 5% PARA TORRES DE TRANSMISION Y CABLES, EXCEPTO LOS DE FIBRA OPTICA.
B) 8% PARA SISTEMAS DE RADIO, INCLUYENDO EQUIPO DE TRANSMISION Y MANEJO QUE UTILIZA EL ESPECTRO RADIOELECTRICO, TALES COMO EL DE RADIOTRANSMISION DE MICROONDA DIGITAL O ANALOGICA, TORRES DE MICROONDAS Y GUIAS DE ONDA.
C) 10% PARA EQUIPO UTILIZADO EN LA TRANSMISION, TALES COMO CIRCUITOS DE LA PLANTA INTERNA QUE NO FORMAN PARTE DE LA CONMUTACION Y CUYAS FUNCIONES SE ENFOCAN HACIA LAS TRONCALES QUE LLEGAN A LA CENTRAL TELEFONICA, INCLUYE MULTIPLEXORES, EQUIPOS CONCENTRADORES Y RUTEADORES.
D) 25% PARA EQUIPO DE LA CENTRAL TELEFONICA DESTINADO A LA CONMUTACION DE LLAMADAS DE TECNOLOGIA DISTINTA A LA ELECTROMECANICA.
E) 10% PARA LOS DEMAS.
XI. TRATANDOSE DE COMUNICACIONES SATELITALES:
A) 8% PARA EL SEGMENTO SATELITAL EN EL ESPACIO, INCLUYENDO EL CUERPO PRINCIPAL DEL SATELITE, LOS TRANSPONDEDORES, LAS ANTENAS PARA LA TRANSMISION Y RECEPCION DE COMUNICACIONES DIGITALES Y ANALOGAS, Y EL EQUIPO DE MONITOREO EN EL SATELITE.
B) 10% PARA EL EQUIPO SATELITAL EN TIERRA, INCLUYENDO LAS ANTENAS PARA LA TRANSMISION Y RECEPCION DE COMUNICACIONES DIGITALES Y ANALOGAS Y EL EQUIPO PARA EL MONITOREO DEL SATELITE.
XII. 100% PARA MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACION DE ENERGIA PROVENIENTE DE FUENTES RENOVABLES.
PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, SON FUENTES RENOVABLES AQUELLAS QUE POR SU NATURALEZA O MEDIANTE UN APROVECHAMIENTO ADECUADO SE CONSIDERAN INAGOTABLES, TALES COMO LA ENERGIA SOLAR EN TODAS SUS FORMAS; LA ENERGIA EOLICA; LA ENERGIA HIDRAULICA TANTO CINETICA COMO POTENCIAL, DE CUALQUIER CUERPO DE AGUA NATURAL O ARTIFICIAL; LA ENERGIA DE LOS OCEANOS EN SUS DISTINTAS FORMAS; LA ENERGIA GEOTERMICA, Y LA ENERGIA PROVENIENTE DE LA BIOMASA O DE LOS RESIDUOS. ASIMISMO, SE CONSIDERA GENERACION LA CONVERSION SUCESIVA DE LA ENERGIA DE LAS FUENTES RENOVABLES EN OTRAS FORMAS DE ENERGIA.
ARTICULO 41. PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE APLICARAN, DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD EN QUE SEAN UTILIZADOS, LOS POR CIENTOS SIGUIENTES:
I. 5% EN LA GENERACION, CONDUCCION, TRANSFORMACION Y DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD; EN LA MOLIENDA DE GRANOS; EN LA PRODUCCION DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS; EN LA FABRICACION DE ACEITES COMESTIBLES; EN EL TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE.
II. 6% EN LA PRODUCCION DE METAL OBTENIDO EN PRIMER PROCESO; EN LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL CARBON NATURAL.
III. 7% EN LA FABRICACION DE PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS SIMILARES; EN LA EXTRACCION Y PROCESAMIENTO DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL.
IV. 8% EN LA FABRICACION DE VEHICULOS DE MOTOR Y SUS PARTES; EN LA CONSTRUCCION DE FERROCARRILES Y NAVIOS; EN LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE METAL, DE MAQUINARIA Y DE INSTRUMENTOS PROFESIONALES Y CIENTIFICOS; EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS, EXCEPTO GRANOS, AZUCAR, ACEITES COMESTIBLES Y DERIVADOS.
V. 9% EN EL CURTIDO DE PIEL Y LA FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL; EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS QUIMICOS, PETROQUIMICOS Y FARMACOBIOLOGICOS; EN LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLASTICO; EN LA IMPRESION Y PUBLICACION GRAFICA.
VI. 10% EN EL TRANSPORTE ELECTRICO.
VII. 11% EN LA FABRICACION, ACABADO, TEÑIDO Y ESTAMPADO DE PRODUCTOS TEXTILES, ASI COMO DE PRENDAS PARA EL VESTIDO.
VIII. 12% EN LA INDUSTRIA MINERA; EN LA CONSTRUCCION DE AERONAVES Y EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Y PASAJEROS. LO DISPUESTO EN ESTA FRACCION NO SERA APLICABLE A LA MAQUINARIA Y EQUIPO SEÑALADA EN LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO.
IX. 16% EN EL TRANSPORTE AEREO; EN LA TRANSMISION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION PROPORCIONADOS POR TELEGRAFOS Y POR LAS ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISION.
X. 20% EN RESTAURANTES.
XI. 25% EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION; EN ACTIVIDADES DE AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA.
XII. 35% PARA LOS DESTINADOS DIRECTAMENTE A LA INVESTIGACION DE NUEVOS PRODUCTOS O DESARROLLO DE TECNOLOGIA EN EL PAIS.
XIII. 50% EN LA MANUFACTURA, ENSAMBLE Y TRANSFORMACION DE COMPONENTES MAGNETICOS PARA DISCOS DUROS Y TARJETAS ELECTRONICAS PARA LA INDUSTRIA DE LA COMPUTACION.
XIV. 100% EN LA CONVERSION A CONSUMO DE GAS NATURAL Y PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION AMBIENTAL EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RESPECTIVAS.
XV. 10% EN OTRAS ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN ESTE ARTICULO.
EN EL CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE SE DEDIQUE A DOS O MAS ACTIVIDADES DE LAS SEÑALADAS EN ESTE ARTICULO, SE APLICARA EL POR CIENTO QUE LE CORRESPONDA A LA ACTIVIDAD EN LA QUE HUBIERA OBTENIDO MAS INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR
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